La ley 1480 de 2011 en su artículo 47, regula la forma en la que procede el RETRACTO, en los siguientes términos:
En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. Y el ejercicio de este derecho estará sujeto a las siguientes reglas:
A. El retracto deberá ser ejercido dentro de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
B. PASH S.A.S. deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de quince (15) días hábiles desde el momento en que ejerció su derecho.
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados
4. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
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